
El auto despido o despido indirecto es aquel que se provoca por decisión del trabajador, el cual se ha visto forzado a poner término a su propio contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en algunas de las causales señaladas en el artículo 160 N° 1, 5 o 7 Código del Trabajo.
El trabajador, debe enviar una comunicación escrita a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día hábil contado desde la separación de sus funciones, señalando los hechos que motivan su autodespido o despido indirecto de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del ramo.
Desde la terminación del contrato de trabajo por auto despido, el trabajador cuenta con 60 días hábiles, para recurrir a tribunales, a fin que éste ordene el pago de diversas prestaciones con los recargos legales correspondientes.
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